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Por una abrumadora votación de nueve votos contra uno, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional una reforma de febrero de 2024 al Código Penal de Sinaloa, por la cual se agregó al delito de violación a la intimidad sexual la modalidad de crear y manipular imágenes, audios y videos sexuales con herramientas de inteligencia artificial, para compartir o transmitir sin consentimiento de la víctima.

El delito será sancionado con pena de tres a seis años de cárcel.

De esta manera, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, por primera vez, la penalización del uso de inteligencia artificial para crear y difundir contenidos sexuales.

La reforma había sido impugnada por el Poder Ejecutivo Federal, cuya Consejería Jurídica, en esa época a cargo de la actual candidata a Ministra de la Corte, María Estela Ríos, sostuvo que el artículo 185 Bis C del Código Penal de Sinaloa no es claro al definir la inteligencia artificial, y, por tanto, viola derechos de seguridad jurídica y taxatividad de las normas penales.

La pretensión de la demanda del Ejecutivo era eliminar la alusión a la inteligencia artificial, con lo que el delito hubiera seguido aplicando, simplemente, a la manipulación y distribución de imágenes, audios y videos sexuales, pero de manera genérica y sin especificar la forma de generarlas.

La mayoría rechazó la supuesta falta de claridad por la mención de la inteligencia artificial, y el ministro Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, enfatizó que no existe una definición universalmente aceptada de ese concepto.

Es cierto que la definición no tiene todos los parámetros técnicos, pero no es imprecisa y es comprensible en el contexto del delito de violación a la intimidad sexual”, dijo.

“Se entenderá por inteligencia artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones”, dice la norma de Sinaloa.

Agrega que la conducta sancionada es “crear hechos falsos con apariencia real”, para compartirlos por cualquier medio electrónico sin consentimiento expreso de la persona afectada.

El ministro Alberto Pérez Dayán fue el único disidente, en el punto específico de la alusión a la inteligencia artificial, por considerar que aún si se elimina, de todos modos, se puede sancionar la conducta, sin el riesgo de que no quede claro que realmente se utilizó dicha tecnología.

El Código de Sinaloa también sanciona con seis meses a dos años de cárcel a quien tome fotografías, videos o audios de contenido sexual sin permiso de la persona participante.

Los deepfakes son vídeos, imágenes o audios generados por inteligencia artificial que imitan la apariencia y voz de una persona con tal precisión que pueden engañar tanto a las personas como a los algoritmos, para uso de contenido sexual y no sexual con fines de entretenimiento, extorsión o fraude.

Generalmente creados en tiempo real, los deepfakes se utilizan más comúnmente en videos y filtros de realidad aumentada.